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Proyecto de convención colectiva de trabajo (página 2)



Partes: 1, 2, 3

El sistema de horarios de los departamentos de Fabricación de Helados, Programación y Control de la Producción, Tráfico y Despacho y Talleres de la Gerencia Técnica, comprenden grupos de trabajo en cada uno de los turnos, con diferentes horarios de trabajo y diferente tiempo de descanso para reposo y /o comida, de acuerdo al esquema que abajo se indica. Queda expresamente entendido que la media hora ½ de descanso se computara como parte de la jornada efectiva de trabajo.

  • 1. DEPARTAMENTOS DE: FABRICACION DE HELADOS, PROGRAMACION Y CONTROL DE LA PRODUCCION, TRAFICO Y DESPACHO Y TALLERES DE LA GERENCIA TECNICA

El sistema de horarios de los Departamentos de Fabricación de Helados, Programación y Control de la Producción, Tráfico y Despacho y Talleres de la Gerencia Técnica, comprenden grupos de trabajo en cada uno de los turnos, con diferentes horarios de trabajo y diferente tiempo de descanso para reposo y/o comida, de acuerdo al esquema que abajo se indica. Queda expresamente entendido que la media hora (1/2) de descanso se computará como parte de la jornada efectiva de trabajo.

DEPARTAMENTOS DE: FABRICACION DE HELADOS, PROGRAMACION Y CONTROL DE LA PRODUCCION, TRÁFICO Y DESPACHO Y TALLERES DE LA GERENCIA TECNICA:

PRIMER TURNO DE LUNES A JUEVES:

GRUPO A: DE 7:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 11:30 a.m. a 4:30 p.m.

GRUPO B: DE 7:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 12.00 m. a 4:30 p.m.

GRUPO C: DE 7.00 a.m. a 12:00 m y de 12:30 p.m. a 4:30 p.m.

PRIMER TURNO DIA VIERNES:

GRUPO A: DE 7:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 11:30 a.m. a 3:30 p.m.

GRUPO B: DE 7:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 12.00 m. a 3:30 p.m.

GRUPO C: DE 7.00 a.m. a 12:00 m y de 12:30 p.m. a 3:30 p.m.

NOTA:

LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS del Primer Turno que LA EMPRESA determine y que estén contemplados en el horario indicado para el grupo A, tomarán su media hora (1/2) de descanso para reposo y/o comida de 11:00 a.m. a 11:30 a.m.

LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS del Primer Turno que LA EMPRESA determine y que estén contemplados en el horario indicado para el grupo B, tomarán su media hora (1/2) de descanso para reposo y/o comida de 11:30 a.m. a 12:00 m.

LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS del Primer Turno que LA EMPRESA determine y que estén contemplados en el horario indicado para el grupo C, tomarán su media hora (1/2) de descanso para reposo y/o comida de 12:00 m a 12:30 p.m.

SEGUNDO TURNO DE LUNES A JUEVES:

GRUPO A: DE 4:00 p.m. a 7:00 p.m. y de 7:30 p.m. a 11:30 p.m.

GRUPO B: DE 4:00 p.m. a 7:30 p.m. y de 8:00 p.m. a 11:30 p.m.

GRUPO C. DE 4:00 p.m. a 8:00 p.m. y de 8:30 p.m. a 11:30 p.m.

SEGUNDO TURNO DIA VIERNES:

GRUPO A: DE 3:00 p.m. a 6:00 p.m. y de 6:30 p.m. a 10:30 p.m.

GRUPO B: DE 3:00 p.m. a 6:30 p.m. y de 7:00 p.m. a 10:30 p.m.

GRUPO C: DE 3:00 p.m. a 7:00 p.m. y de 7:30 p.m. a 10:30 p.m.

NOTA:

LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS del Segundo Turno que LA EMPRESA determine y que estén contemplados en el horario indicado para el grupo A, tomarán su media hora (1/2) de descanso para reposo y/o comida de 7:00 p.m. a 7:30 p.m. de Lunes a Jueves y de 6:00 p.m. a 6:30 p.m. los días viernes.

LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS del Segundo Turno que LA EMPRESA determine y que estén contemplados en el horario indicado para el grupo B, tomarán su media hora (1/2) de descanso para reposo y/o comida de 7:30 p.m. a 8:00 p.m. de Lunes a Jueves y de 6:30 p.m. a 7:00 p.m. los días viernes.

LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS del Segundo Turno que LA EMPRESA determine y que estén contemplados en el horario indicado para el grupo C, tomarán su media hora (1/2) de descanso para reposo y/o comida de 8:00 p.m. a 8:30 p.m. de Lunes a Jueves y de 7:00 p.m. a 7:30 p.m. los días viernes.

El personal de Cava Paletización pertenecientes al Departamento de Fabricación de Helados, continuará laborando bajo la misma modalidad actual, (1) una hora dentro de la cava y una (1) hora afuera para su a climatización, pero quedando convenido que la media hora (1/2) de descanso para reposo y/o comida que vienen disfrutando no está incluida en la hora de su climatización.

En el sistema de horario, la media hora (1/2) de descanso asignada a los diferentes grupos, LOS TRABAJADORES que la Gerencia de Producción determine y que no estén dentro del grupo que le toca su media hora (1/2) de descanso, deberán asumir durante ese tiempo aquellas tareas que corresponden a aquellos compañeros TRABAJADORES que hayan salido a su descanso para reposo y/o comida, de acuerdo al programa elaborado previamente por la Gerencia de Producción.

  • 2. DEPARTAMENTOS: ESTERELIZACION Y ASEO

DE LUNES A VIERNES

De 10:00 p.m. a 2:00 a.m. y de 3:00 a.m. a 6:00 a.m.

LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS del Tercer Turno tomarán una hora (1) de descanso para reposo y/o comida de 2:00 a.m. a 3:00 a.m. de lunes a viernes. Queda expresamente entendido que la hora (1) de descanso y comida se computará como parte de la jornada efectiva de trabajo.

El personal de Cava Paletización pertenecientes al Departamento de Fabricación de Helados y el Departamento de Trafico y Despacho continuará laborando bajo la misma modalidad actual, laborando (1) una hora dentro de la cava y una (1) hora afuera para su a climatización, pero quedando convenido que la hora de descanso para reposo y/o comida que vienen disfrutando, no está incluida en la hora de su climatización.

Asimismo, LA EMPRESA se compromete a mantener las condiciones de trabajos actuales, que al momento de terminar las actividades laborales diarias LOS TRABAJADORES que prestan servicio en el Departamento de Tráfico y Despacho, puedan retirarse de la misma.

DE LUNES A VIERNES:

PLANTA CHACAO

De Lunes a Jueves

7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Dia Viernes

De 07: am a 12:00 m. y de 01:00pm a 3:30:00pm

GUARENAS II

DE LUNES A JUEVES

De 7:30 a.m. a 12.00 m. y de 12::30 p.m. a 5:00 p.m.

Día Viernes

De 7:30 a.m a 12:00m y de 12.30pm a 04:00 pm

Queda expresamente entendido que la media hora (1/2) de descanso y comida se computará como parte de la jornada efectiva de trabajo.

  • 4. DEPARTAMENTO GENERACION DE SERVICIOS PLANTA:

Primer Turno:

De 6:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 12:00 m. a 3:00 p.m.

Segundo Turno:

De 3:00 p.m. a 6:30 p.m. y de 7:00 p.m. a 10:30 p.m.

Tercer Turno:

De 10:00 p.m. a 2:00 a.m. y de 3:00 a.m. a 6:00 a.m.

Dichos horarios son rotativos. . Queda expresamente entendido que la media hora (1/2) de descanso y comida se computará como parte de la jornada efectiva de trabajo.

TURNO DE LUNES A VIERNES

DE: 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.

NOTA:

LOS TRABAJADORES tomarán una hora (1) de descanso para reposo y/o comida de 12:00 m. a 1:00 p.m.

Asimismo, LA EMPRESA se compromete a mantener las condiciones de trabajos actuales, que al momento de terminar las actividades laborales diarias LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS que prestan servicio en estas sucursales de servicios a los clientes, puedan retirarse de la misma. Queda expresamente entendido que la hora (1) de descanso y comida se computará como parte de la jornada efectiva de trabajo.

Asimismo LOS TRABAJADORES gozaran el derecho de salir de sus áreas de labores, QUINCE (15) minutos antes de la salida en todas las jornada de trabajo para el aseo personal y cambio del uniforme de trabajo. Igualmente los trabajadores podrán retirarse de la empresa durante los quince (15) minutos anteriormente mencionados.

CLÁUSULA N° 04

DIAS FERIADOS, CONVENCIONALES Y PAGO DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL LEGAL FERIADOS CONVENCIONALES Y LOS DECRETADOS POR LAS AUTORIDADES NACIONALES ESTADALES Y MUNICIPALES

LA EMPRESA conviene en conceder a sus trabajadores como días feriados los establecidos en el Artículo 212 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, LA EMPRESA concederá a sus trabajadores como días feriados convencionales los siguientes:

  • Lunes y Martes de Carnaval,

  • Miércoles Santo, jueves y viernes santos

  • 8 de mayo (día aniversario de Productos EFE, S.A.),

  • 2 de Noviembre,

  • 24 y 31 de Diciembre de cada año, y

  • 6 de Enero Día de Reyes

Adicionalmente se concederá el 21 de noviembre (día de la Virgen de Copacabana) como día feriado convencional para aquellos trabajadores que laboran en las instalaciones de Guarenas II y Guarenas III.

Queda entendido que los días feriados legales y convencionales que coincidan con un día hábil para el trabajo, serán remunerados a salario normal. Asimismo LA EMPRESA pagará 3 días adicionales, a salario básico normal, cuando cualquiera de los días arriba señalados coincida con un día sábado o con el día de descanso legal.

Asimismo, LA EMPRESA pagará a LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS por trabajos efectuados en los días de descanso semanal y feriados y en aquellos decretados por las autoridades nacionales, estadales y municipales de la siguiente manera:

  • a)  Pago por trabajo efectuado en el día de descanso legal:

Cuando lo requiera LA EMPRESA, EL TRABAJADOR y TRABAJADORA para laborar hasta cuatro (4) horas mínimas o jornada completa, en días que coincidan con su día de descanso legal, LA EMPRESA le remunerará sus servicios con un pago equivalente a tres (3) Salarios Normales Diarios y procederá a conceder a EL TRABAJADOR y TRABAJADORA un (1) día de descanso compensatorio, remunerado a salario normal, durante la semana inmediatamente siguiente. En caso que LA EMPRESA requiera la prestación de servicios durante el día de descanso legal en un lapso menor de cuatro (4) horas, se pagará a EL TRABAJADOR y TRABAJADORA la mitad de la remuneración del importe equivalente a tres (3) Salarios Normales Diarios y se le concederá medio (1/2) día de descanso compensatorio remunerado a salario normal. Queda entendido entre LAS PARTES que en las remuneraciones acordadas en el presente literal, están contenidos los recargos y días compensatorios de descanso previstos en los Artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

  • b) Pago por trabajos efectuados en Días Feriados:

Cuando EL TRABAJADOR y TRABAJADORA cuyos servicios sea requerido para trabajar en los días feriados establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Convencionales y los decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional o Municipal, LA EMPRESA le remunerará por tales servicios el pago equivalente a tres (3) Salarios Normales Diarios. Queda entendido entre LAS PARTES que en la remuneración acordada en el presente literal, está contenido el recargo legal establecido en el Artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

  • c) Pagos por trabajos efectuados en Feriados que coincidan con descanso legal:

A EL TRABAJADOR y TRABAJADORA cuyos servicios sean requeridos por LA EMPRESA para laborar en días feriados de los señalados en la Ley Orgánica del Trabajo y que coincidan con el día de descanso legal de dicho TRABAJADOR y TRABAJADORA, se le concederá además del pago y el descanso convenido en el literal a) de esta Cláusula- el pago de un (1) día de Salario Básico Diario.

  • d) Trabajo en Días de Descanso Convencional:

Cuando EL TRABAJADOR y TRABAJADORA cuyos servicios sea requerido para trabajar jornadas completas en los días de asueto convencional señalados en la Cláusula "Días Feriados y Convencionales" de esta Convención, LA EMPRESA le remunerará por sus servicios con el pago equivalente a tres (3) Salarios Normales Diarios. Queda entendido entre LAS PARTES que en la remuneración acordada en el presente literal está contenido el recargo legal establecido en el Artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

Cuando las labores requeridas por LA EMPRESA, indicadas en los literales b), c) y d) de ésta Cláusula, no cubran una jornada completa de trabajo, LA EMPRESA pagará los tres (3) Salarios Normales Diarios de la jornada de trabajo.

Parágrafo Único: Previo acuerdo entre las partes, el disfrute efectivo de los días 2 de Noviembre y 8 de Mayo (día aniversario de Productos EFE, S.A.), podrá desplazarse a otras fechas.

LA EMPRESA conviene en pagar a LOS TRABAJADORES , TRABAJADORAS beneficiarios de esta Convención, el día de descanso semanal legal, a que se refiere el Artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el promedio diario de la sumatoria de los salarios normales mas las horas extras devengadas durante los días hábiles de la semana respectiva, siempre y cuando EL TRABAJADOR y TRABAJADORA labore por lo menos cuatro (4) jornadas diarias completas en la respectiva semana, el pago del descanso legal semanal no podrá ser menor al salario básico diario que tiene asignado al cargo.

EL TRABAJADOR y TRABAJADORA no perderá su derecho a la remuneración del día de descanso legal siempre que haya prestado servicio por lo menos durante cuatro (4) jornadas diarias completas en la respectiva semana, o que los días de ausencia hayan sido por reposo concedido por el Seguro Social Obligatorio, por permiso remunerado concedido por LA EMPRESA de acuerdo con lo establecido en esta CONVENCIÓN o por ausencia justificada del TRABAJADOR y TRABAJADORA por haber acudido en procura de asistencia médica para algún hijo menor debidamente registrado; todo lo dicho sujeto a las notificaciones y comprobaciones del caso.

CLÁUSULA N° 05

LABORES CONTINUAS

Cuando el trabajador y trabajadora que preste sus servicios en jornadas de trabajo de turnos rotativos, cuyas labores sean necesariamente continuas, culmine su jornada ordinaria y deba prolongar la jornada de trabajo hasta cumplir con el turno inmediato siguiente, ante la ausencia de un trabajador de este turno, se le cancelará la referida prolongación de jornada como horas extras y se le concederá libre y remunerada la jornada diaria ordinaria de trabajo siguiente, siempre y cuando no coincida con el descanso convencional y/o legal de la semana respectiva, en cuyo caso se le concederá en el día hábil siguiente. Se entiende por las labores necesariamente continuas las desarrolladas en las áreas de sala de máquinas de calderas y compresores, tratamiento de aguas y talleres de la Gerencia Técnica.

CLÁUSULA N° 06

PERMISOS PARA DILIGENCIAS PERSONALES Y CONSULTAS MÉDICAS

1. LA EMPRESA concederá permiso remunerado a Salario Normal, cuando EL TRABAJADOR y TRABAJADORA tenga necesidad comprobada de solicitar la Cédula de Identidad, Libreta Militar, Partida de Nacimiento (o su copia certificada), Licencia de Conducir; atender citaciones ante organismos administrativos o judiciales; obtener la Partida de Nacimiento de sus hijos de 15 o menos años de edad (o su copia certificada), ó la Partida de Defunción (o su copia certificada) de sus familiares; acompañar a centros hospitalarios, así como para aquellos trabajadores y trabajadoras que deban realizar trámites de inscripción y/o renovación de matrículas de sus hijos legítimos (y de aquellos que sean menores y sobre los cuales ejerzan legalmente la patria potestad), ante diversos planteles o instituciones educativas, públicos o privados, debidamente certificados y/o registrados ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Queda entendido entre las partes que la concesión de estos permisos se hará efectiva siempre que no sea con motivo de la aplicación de las Cláusulas de Nacimiento o Fallecimiento de Familiares, contenidas en este CONVENIO.

2. Todos los permisos a que alude la presente cláusula, serán concedidos en los supuestos en los que: (i) EL TRABAJADOR y TRABAJADORA se encuentre en forma permanente en un turno de trabajo cuyo horario colida con las horas hábiles de la oficina ante la cual deba gestionar dichos documentos; (ii) Por norma de la oficina ante la cual se realiza el trámite, la gestión deba hacerse en una hora y un día en el cual EL TRABAJADOR y TRABAJADORA esté prestando sus servicios a LA EMPRESA; y (iii) Cuando se trate de TRABAJADORES que prestan servicios en el tercer turno nocturno (que amanece) y tuvieren que hacer las gestiones objeto del permiso, en las horas diurnas inmediatamente siguientes al mismo, en cuyo caso se otorgará el permiso en la jornada laboral inmediatamente siguiente.

3. Estos permisos serán remunerados con la debida comprobación de la diligencia efectuada y únicamente por el lapso de las horas que comprende un (1) día laborable, siempre que sean solicitados por lo menos con dos (2) días de anticipación. Si EL TRABAJADOR y TRABAJADORA a quien se le ha concedido el permiso no lo comprobare dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del permiso, se le computará como una inasistencia injustificada. Cuando se trate de los exámenes o vacunación, para la obtención del Certificado Médico y siempre que LA EMPRESA no provea un sistema para que dichos exámenes o vacunaciones sean realizados en la Planta, el permiso se extenderá por el tiempo razonable para ello.

4. En todo caso e independientemente del tiempo efectivamente empleado por EL TRABAJADOR y TRABAJADORA en la actividad por la cual requiera el permiso, LA EMPRESA reconocerá el pago de la jornada completa calculada con base en el salario normal.

Parágrafo Primero: Cuando EL TRABAJADOR y TRABAJADORAS necesitare acudir a consulta médica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales -o su equivalente-, o sea citado por especialista adscrito al referido Instituto, y se encontrare prestando sus servicios a LA EMPRESA, ésta le concederá permiso remunerado a Salario Normal hasta por el resto de la jornada de trabajo de ese día, si fuere el caso. Cuando exista médico en LA EMPRESA y la necesidad del permiso ocurriere estando el mismo presente, éste atenderá a EL TRABAJADOR y TRABAJADORA recomendará lo más conveniente sobre el caso. Queda entendido que en los casos regulados en el presente parágrafo, aplicará lo estipulado de los párrafos segundo al cuarto, ambos inclusive, de la presente cláusula.

Parágrafo Segundo: Cuando EL TRABAJADOR y TRABAJADORA requiera trasladar a sus padres, hijos legítimos o a aquellos sobre los que ejerzan legalmente la patria potestad, abuelos, cónyuges o concubinas(os) previa comprobación de la filiación o de la unión matrimonial o concubinaria-, a centros hospitalarios y adicionalmente deba atender al familiar hospitalizado, LA EMPRESA concederá permiso remunerado a salario normal, a EL TRABAJADOR y TRABAJADORA que corresponda hasta por un máximo de diez (10) días hábiles, quedando obligado a presentar la comprobación de la circunstancia que originó el permiso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la reincorporación a su puesto de trabajo.

Parágrafo Tercero: En caso de emergencias que ameriten la inasistencia al lugar de trabajo o el retiro intempestivo del puesto de trabajo por parte de EL TRABAJADOR y TRABAJADORA, este último deberá regirse por el protocolo establecido al efecto en LA EMPRESA, debiendo en todo caso notificar a su Supervisor inmediato de la emergencia. A los fines de lo previsto en el presente parágrafo, se entiende por emergencia cualquier situación imprevista y no controlable que suponga para EL TRABAJADOR y TRABAJADORA la necesidad impostergable de atender dicha situación con el objeto de resolverla de manera inmediata.

CLÁUSULA N° 07

SUPLENCIAS Y PROMOCIONES

A) De conformidad con lo previsto en el literal "b" del parágrafo segundo del artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando un trabajador, ocupe temporalmente un cargo de mayor jerarquía y remuneración, por ausencia del titular por cualquier causa, realizando las actividades operativas que ese puesto superior exige, LA EMPRESA le pagará, durante el lapso de sustitución temporal o suplencia, la diferencia entre su salario normal y el salario normal del cargo suplido. Queda entendido que el lapso de la sustitución temporal o suplencia debe ser igual o mayor a una jornada efectiva de trabajo.

B) En caso de que exista un cargo vacante y LA EMPRESA considere que puede ser ocupado por otro de sus trabajadores, se deberá tomar en consideración como requisito mínimo para seleccionar al sustituto, entre otras condiciones: la eficiencia, capacidad técnica, ejecución segura de su trabajo, cooperación, excelente récord de asistencia, perfil y productividad de los candidatos a ocupar el cargo. A estos fines, EL SINDICATO postulará los candidatos que a bien tenga, los cuales serán sometidos al proceso de evaluación correspondiente.

Cuando existan dos (2) o más trabajadores que reúnan en igualdad de condiciones, los requisitos para ocupar el cargo vacante, se elegirá al de mayor antigüedad en LA EMPRESA.

Una vez cumplidos los requisitos mencionados en el literal "B)" de la presente cláusula, el trabajador deberá ser sometido a un período de prueba en el puesto superior, hasta por un lapso máximo de sesenta (60) días, devengando la diferencia prevista en el literal "A" de esta cláusula. En caso que el trabajador no sea considerado apto para el cargo vacante, se procederá a la reposición del mismo a su cargo original, devengando el salario normal que percibía antes del inicio del período de prueba, sin que ello signifique un despido indirecto, de conformidad con lo previsto en el literal "a" del parágrafo segundo del artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En caso de no haber pronunciamiento alguno por parte de LA EMPRESA sobre el desenvolvimiento del trabajador, una vez cumplido el período de prueba, se entenderá que el mismo ha sido promovido automáticamente a dicho cargo.

Es entendido que cuando no exista en LA EMPRESA ningún Trabajador que satisfaga la calificación para un cargo vacante, un cargo existente o un cargo por crearse, LA EMPRESA podrá cubrir la vacante mediante la contratación de un (1) Trabajador ajeno a su personal, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 65, numeral 12 de esta Convención Colectiva de Trabajo.

Queda entendido entre las partes que el presente beneficio solo será aplicable cuando se trate de suplencias, sustituciones y/o promociones entre los cargos de LA EMPRESA consagrados en la cláusula 18 de la presente Convención Colectiva.

CLÁUSULA N° 08

LABORES DE ÍNDOLE MANIFIESTAMENTE DISTINTAS

LA EMPRESA conviene en no ocupar trabajadores de un Departamento distinto al cual estuvieren asignados, salvo en aquellos casos excepcionales donde lo requieran las circunstancias.

En los supuestos indicados, LA EMPRESA se compromete a notificar previamente al SINDICATO –en la persona de cualquiera de sus Directivos o Vocales- cualquier modificación de las condiciones de trabajo, y a EL TRABAJADOR y TRABAJADORA, acerca de la actividad y/o equipos que desempeñará o utilizará; así como la notificación de los riesgos inherentes a la actividad y las medidas de prevención correspondientes.

En el caso de que existan situaciones irregulares, la Directiva Sindical lo pondrá en conocimiento de LA EMPRESA para que ésta busque una solución adecuada al problema planteado.

CLÁUSULA N° 09

SERVICIO MILITAR

Cuando alguno de LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS de LA EMPRESA sea sujeto de conscripción para el Servicio Militar, LA EMPRESA conviene en mantenerle el puesto de trabajo hasta por un máximo de sesenta (60) días continuos y pagarle sesenta (60) días a salario normal, mientras se decide si es apto ó no. En caso de que EL TRABAJADOR y TRABAJADORA sea declarado apto para el Servicio Militar, tendrá las siguientes opciones para escoger una de ellas:

  • 1. Acogerse a los artículos 93 y literal c) del Artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, caso en el cual al finalizar su respectivo Servicio Militar, se incorporará a su trabajo.

  • 2. Solicitar su desincorporación de LA EMPRESA, cancelándole ésta las Prestaciones de Antigüedad que le correspondiere según el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo LA EMPRESA cancelará las utilidades y las Vacaciones a que tuviera derecho, como cualquier otro concepto a que tuviere lugar de acuerdo con esta Convención Colectiva, o en su defecto la Ley Orgánica de Trabajo y su Reglamento

Queda entendido que será a criterio de EL TRABAJADOR y TRABAJADORA el cobro de las Prestaciones Sociales ya estando cumpliendo el Servicio Militar o antes de entrar al cumplimiento del mismo.

LA EMPRESA conviene, si EL TRABAJADOR y TRABAJADORA tomó la opción No. 1, en concederle veinte (20) días de espera después que haya cumplido el Servicio Militar Obligatorio, a fin de incorporarlo en la misma, y cuyos días serán contados a partir de la fecha que haya sido dado de baja EL TRABAJADOR y TRABAJADORA.

CLÁUSULA N° 10

DETENCIÓN POLICIAL

Conforme está previsto en el literal f) del Artículo 94 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, la detención preventiva de EL TRABAJADOR a los fines de averiguación policial o judicial, cuando aquel no hubiere dado causa a ello, sólo producirá la suspensión de los efectos del contrato individual de trabajo. En este caso LA EMPRESA conviene en que si alguno de sus trabajadores fuese detenido por cualquier autoridad judicial o policial para alguna averiguación, por un lapso no mayor de sesenta (60) días, se le reintegrará a sus labores habituales, siempre y cuando resultare inocente, remunerándosele hasta un máximo de sesenta (60) días a salario normal.

Queda entendido que para que prospere este derecho, EL TRABAJADOR afectado o sus familiares deberán demostrar documentalmente ante LA EMPRESA el hecho de la detención en un tiempo no mayor de ciento veinte (120) horas, contados desde el momento que se realizó la detención.

CLÁUSULA N° 11

PERIODO DE PRUEBA

LA EMPRESA conviene que el período de prueba en el Contrato de Trabajo, no podrá exceder de sesenta (60) días y serán impostergables. Una vez vencido dicho lapso EL TRABAJADOR y TRABAJADORA se considerará contratado y recibirá el sueldo del cargo a desempeñar. El período de prueba se tomará en cuenta para determinar la antigüedad de EL TRABAJADOR y TRABAJADORA cuando éste continúe prestando servicio. Cuando un trabajador se encuentre en período de prueba quedará amparado por los beneficios de esta Convención.

CLÁUSULA N° 12

APRENDICES

LA EMPRESA conviene en cumplir con el proceso de formación y capacitación para el trabajo previsto en el Programa Nacional de Aprendices del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) ahora denominado: Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Las actividades que ejecute el aprendiz durante el período de aprendizaje, se regirán por las disposiciones de esta Cláusula, por la normativa especial que rige al Programa Nacional de Aprendices antes referido; los Convenios de Aprendizaje suscritos entre el INCES y LA EMPRESA y las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. No obstante, desde el inicio del aprendizaje, el aprendiz INCES gozará de los beneficios de la presente Convención Colectiva de Trabajo, sin menoscabo de la naturaleza especial de esta vinculación.

Una vez finalizado el período de aprendizaje, y si el Aprendiz fuere contratado para prestar servicios a LA EMPRESA dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de terminación del contrato de aprendizaje, se le computará el período de aprendizaje a efectos de su antigüedad.

Finalmente, LA EMPRESA le dará preferencia a los hijos de los trabajadores en su participación en el proceso de selección e incorporación de aprendices INCES tal y como lo establece su reglamento, dejando a salvo cualquier otro proceso de selección de Aprendices INCES, que determinan las respectivas autoridades del Instituto o los Consejos Regionales de Protección del Niño y del Adolescente.

CLÁUSULA N° 13

POLITICAS PÚBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Con la finalidad que los trabajadores estén informados del proceso de reforma de la Seguridad Social Pública, tomando en consideración los fundamentos programáticos del Artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, LA EMPRESA y EL SINDICATO convienen en crear una comisión de estudio de la Seguridad Social que permita suministrar a los trabajadores la información requerida para acceder a cualquier derecho o beneficio que se determine, una vez que sean sancionadas las leyes de los subsistemas provisionales del Sistema de Seguridad Social, en lo referente a salud, riesgos laborales, pérdida de empleo, vejez, viudez y vivienda.

CLÁUSULA N° 14

FACILIDADES PARA LA FORMACIÓN Y DESARROLLO EN EL TRABAJO

Para facilitar la adquisición de nuevos conocimientos, LA EMPRESA
conviene en implantar programas de adiestramiento y formación para
el trabajo; éstos estarán orientados a fortalecer nuevos niveles
de competencia y multihabilidades en el trabajo. En este sentido, LA EMPRESA
continuará con las políticas que actualmente viene ejecutando
de capacitación y formación para el trabajo.

CLÁUSULA N° 15

MANTENIMIENTO DE BENEFICIOS

LA EMPRESA mantendrá en vigencia todos aquellos beneficios y condiciones de trabajo otorgados con anterioridad a la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo que no hayan sido modificados por este Convenio y no estén contenidas en el mismo.

CLÁUSULA N° 16

CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR

LA EMPRESA y EL SINDICATO acuerdan que en situaciones de casos fortuitos o de fuerza mayor que impidan la continuidad de las operaciones o actividades de labores de LA EMPRESA e imposibiliten la prestación de las labores de sus trabajadores, se considerarán dichas circunstancias como una causal de suspensión de la relación de trabajo, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ante tales circunstancias, LA EMPRESA y SINDICATO se comprometen a evaluar las alternativas que posibiliten el reinicio de las actividades de LA EMPRESA y la efectiva prestación de servicio de sus trabajadores.

Asimismo, LA EMPRESA reconocerá una compensación
hasta por un máximo del equivalente a treinta (30) días de salario
básico, reconocimiento que responderá a una evaluación
que tendrá como parámetros las circunstancias específicas
de caso fortuito o fuerza mayor que se hubieren concretado, así como
el impacto económico de las mismas en las operaciones de LA EMPRESA.

CLÁUSULA N° 17

CONSTANCIA DE TRABAJO

LA EMPRESA se compromete a entregar la Constancia de Trabajo al TRABAJADOR y TRABAJADORA que así lo requiera. Esta constancia la entregara LA EMPRESA, dentro los tres (3) días siguientes de la solicitud, en la Constancia de Trabajo se expresará:

  • a) La duración de la relación de trabajo;

  • b) El último salario devengado;

  • c) El cargo desempeñado;

  • d) El Bono Nocturno y

  • e) Todas las primas que devengué el TRABAJADOR y TRABAJADORA en esta convención colectiva.

Asimismo, LA EMPRESA emitirá una constancia de la cesta tickets mensuales devengado por el TRABAJADOR y TRABAJADORA que así lo requiera.

CAPITULO III

Beneficios remunerativos

CLÁUSULA N° 18

AUMENTO DE SALARIO

LA EMPRESA conviene en otorgar a sus trabajadores y trabajadoras, los siguientes aumentos en el salario básico diario:

  • 1. De SESENTA POR CIENTO (60%) de aumento sobre el salario básico correspondiente al Tabulador Salarial, a partir 01 de Octubre de 2009

  • 2. De TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre el salario básico del Tabulador Salarial, al cumplimiento del décimo segundo mes de vigencia de esta Convención Colectiva; a partir del 01 de Octubre de 2010

Por otra parte, LA EMPRESA conviene en otorgar un aumento ADICIONAL del CINCO POR CIENTO (5%) de manera Trimestral que corresponderán a los meses de ENERO, ABRIL, JULIO Y OCTUBRE.

Queda entendido entre las partes que los aumentos convenidos a través de la presente cláusula, en ningún caso, serán acumulables a los que decrete o acuerde el Ejecutivo Nacional, la Asamblea Nacional o cualquier otro ente u organismo competente para ello, cuando dicho aumento se produzca dentro de los tres (3) meses anteriores o tres (3) meses posteriores a los otorgados en las distintas oportunidades previstas en la presente cláusula. No obstante lo anterior, si el incremento salarial acordado o decretado por el Ejecutivo Nacional, la Asamblea Nacional o cualquier otro ente u organismo competente para ello, resultare mayor a los acordados en la presente cláusula, LA EMPRESA reconocerá, como incremento, la diferencia entre el monto resultante del aumento convenido en esta cláusula y el monto del aumento decretado por el ente correspondiente.

CLÁUSULA N° 19

TABULADOR SALARIAL

LAS PARTES convienen en mantener un tabulador de Salarios, en el cual esté contenido la denominación o clasificación del cargo y su ubicación funcional.

LA EMPRESA conviene que, cuando un Trabajador y Trabajadora sea promovido a una clasificación superior, le asignará el salario básico diario del cargo que le corresponda de acuerdo con este Tabulador. LAS PARTES acuerdan mantener la diferenciación salarial entre las categorías que conforman el Tabulador.

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CLÁUSULA N° 20

SALARIO DE ENGANCHE

LA EMPRESA conviene con EL SINDICATO que el salario básico diario para los nuevos ingresos, de carácter permanente, de TRABAJADORES y TRABAJADORAS a cargos vacantes clasificados como Ayudante General, será el equivalente al salario mínimo diario nacional obligatorio para LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS del sector urbano, con un incremento adicional del DIEZ POR CIENTO (10%). Al haber transcurrido el período de prueba establecido en esta Convención Colectiva de Trabajo, EL TRABAJADOR y TRABAJADORA clasificado inicialmente como Ayudante General en Entrenamiento, pasará a devengar el Salario Básico Diario indicado en el tabulador salarial para el oficio o clasificación correspondiente.

CLÁUSULA N° 21

VACACIONES Y BONO VACACIONAL

LA EMPRESA concederá a LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS beneficiarios de esta CONVENCION, cada vez que éstos cumplan un (1) año de servicios ininterrumpidos, un período de vacaciones remuneradas y de descanso de quince (15) días hábiles de disfrute, y en los años sucesivos después del primer año de servicio, también concederá un (1) día adicional remunerado y de descanso por cada año de antigüedad, hasta un máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. Los días de disfrute del período vacacional anual serán remunerados con el promedio de la sumatoria de los salarios normales más horas extras de las cuatro (4) semanas anteriores al inicio del disfrute.

También pagará LA EMPRESA, en la oportunidad del inicio del disfrute de la vacación, un bono vacacional por un equivalente a Setenta y Cinco (75) días de salario para el primer año de vigencia del presente Convenio Colectivo, y Cuarenta y Ochenta (80) días de salario a partir del segundo año de vigencia del presente Convenio Colectivo, los cuales serán pagados con fundamento en la misma base del promedio de la sumatoria de los salarios normales más horas extras de las cuatro (4) semanas anteriores al inicio del disfrute. Queda entendido entre las partes, que en el bono vacacional acordado en la presente cláusula está contenido el previsto en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

Por otro lado, al reincorporarse EL TRABAJADOR y TRABAJADORA luego del disfrute de su período vacacional, LA EMPRESA otorgará un bono post vacacional equivalente a diez y seis (16) días de Salario Básico.

Queda convenido que los días feriados legales y convencionales que transcurran en dicho período de vacaciones, así como los días sábados y domingos serán remunerados de igual forma que los días de disfrute.

CLÁUSULA N° 22

UTILIDADES

LA EMPRESA pagará a LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS las cantidades que les correspondan por su participación legal en las utilidades de LA EMPRESA, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, garantizando un pago mínimo por este concepto equivalente a CIENTO VEINTE (120) días del salario promedio anual que EL TRABAJADOR y TRABAJADORA hubiere devengado durante el Ejercicio Económico anual completo de LA EMPRESA; cuyo pago se efectuará dentro de la segunda quincena del mes de Noviembre de cada año. EL TRABAJADOR y TRABAJADORA que hubiese empezado a prestar sus servicios o hubiere dejado de prestarlos dentro del curso del Ejercicio Económico anual de LA EMPRESA, tendrá derecho a recibir el pago en proporción a los meses completos de trabajo durante los cuales haya prestado sus servicios, lo que resulta en DIEZ (10) días del salario promedio, por cada mes completo.

CLÁUSULA N° 23

BONO NOCTURNO

LA EMPRESA conviene en pagar el Bono Nocturno, con un recargo del SESENTA Y UNO POR CIENTO (61%) sobre el valor hora del Salario Ordinario fijado para el trabajo diurno, en cuyo recargo está incluido el previsto en el Artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

CLÁUSULA N° 24

PRIMAS PARA PERSONAL QUE LABORA EN CAVAS REFRIGERADAS

Considerando la especial naturaleza de las actividades desempeñadas por el personal de caveros y crencistas, LA EMPRESA les pagará:

  • 1. Por jornada efectivamente laborada, una prima equivalente al diez por ciento (10%) del salario básico diario que corresponda para los cargos en referencia; y

  • 2. Por jornada efectivamente laborada y con el objeto de cubrir las necesidades energéticas de los referidos trabajadores, una prima mensual de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.150,00) para el primer año, y DOSCIENTOS BOLIVARES para el segundo año (Bs 200,00). En caso de ausencias injustificadas, la prima se pagará en proporción a los días efectivamente laborados.

  • 3. La empresa conviene en cancelar por concepto de manipulación de cesta una prima semanal equivalente a 0,10 Bolívares por cada cesta manipulada a cada trabajador del área de logística del Tercer turno

  • 4. Considerando las condiciones de Altura en el que laboran el personal Crencista y el personal de Talleres de Gerencia Técnica la empresa conviene en cancelar la cantidad de Trescientos Bolívares (300) mensuales por el Concepto de RIESGO DE ALTURA.

  • 5. Queda entendido entre las partes que todas las primas antes indicada en la presente Cláusula ostentarán índole salarial a todos los efectos legales.

CLÁUSULA N° 25

HORAS EXTRAORDINARIAS

LA EMPRESA pagará a LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS, las horas extraordinarias diurnas (o sea, las comprendidas entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m.) con un recargo del NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92%) sobre el valor hora del Salario Diario Ordinario Diurno convenido para la jornada ordinaria diurna; y las horas extraordinarias nocturnas (o sea, las comprendidas entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m.) con un recargo del CIENTO TREINTA Y DOS (132%) sobre el valor hora del Salario Diario Ordinario Diurno, bajo el entendido que en dichos porcentajes anteriores están contenidos los recargos a que se refiere el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y la Cláusula de Bono Nocturno de esta Convención, y que la base de cálculo y el recargo convencional aquí acordado por LAS PARTES conjugan en un todo un beneficio más preferente.

El pago de las horas extraordinarias se corresponderá al número de horas efectivamente trabajadas por la respectiva prolongación de jornada.

CLÁUSULA N° 26

TRANSPORTE Y PRIMA DE TRANSPORTE

LA EMPRESA conviene en otorgar un servicio de transporte, gratuito y no domiciliario, a los fines de trasladar a LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS hasta LA EMPRESA y viceversa. A tales fines, el presente beneficio se regirá de la siguiente manera:

  • a) Se implementará el servicio de transporte a través de la definición de OCHO (8) rutas que realizarán un recorrido desde y hacia la Empresa y los sitios especificados como paradas, para ser utilizado por LOS TRABAJADORES que laboren de lunes a sábado.

  • b) En el caso de labores extraordinarias los días Sábados, Domingos o Feriados, LA EMPRESA suministrará el servicio de transporte, siempre y cuando el número de trabajadores y trabajadoras sea igual o mayor a diez (10).

  • c) De conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, LA EMPRESA y EL SINDICATO convienen que el tiempo de transporte y espera no se considerará parte de la jornada efectiva de trabajo en los turnos normales y/o rotativos, en virtud de haber pactado el pago de una remuneración equivalente al valor de media hora (0,5) ordinaria diurna, la cual se otorgará a cada TRABAJADOR, por jornada diaria efectivamente laborada, a través del concepto "Prima de Transporte" como mitad de tiempo de viaje. Queda entendido entre las partes, que en caso de ausencia del TRABAJADOR y TRABAJADORA por cualquier motivo, se pagará el tiempo de viaje por el equivalente a los días efectivos de trabajo.

  • d) Queda entendido entre las partes que, a los fines de la interpretación y aplicación de una cualquiera de las cláusulas de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la "Prima de Transporte" se pagará y/o estimará base salarial de cálculo de cualquier concepto o beneficio contenido en la misma, única y exclusivamente cuando el trabajador haya prestado servicios efectivamente, excluyéndose así las ocasiones en que, por cualquier circunstancia, no haya asistido a su lugar de trabajo ni prestado servicios efectivamente.

  • e) El beneficio previsto en el antes mencionado literal "c" se considerará salario para todos los efectos legales.

  • f) También serán beneficiarios de la presente cláusula los trabajadores de las localidades denominadas Guarenas II y Guarenas III.

CAPITULO IV

Beneficios sociales no remunerativos

CLÁUSULA N° 27

DOTACIÓN DE BEBIDAS CALIENTES A CAVEROS

LA EMPRESA conviene en otorgar diariamente a los trabajadores y trabajadoras del área de Paletización y del Departamento de Trafico y Despacho que se desempeñen como caveros, la dotación de cuatro (4) termos diarios por turno, contentivos de bebidas calientes ya sea Café o Chocolate, en el entendido que la dotación se distribuirá de la siguiente manera: Dos (2) termos en el intermedio de la primera parte de la jornada diaria correspondiente (antes del descanso intrajornada); y dos (2) termos en el intermedio de la segunda parte de la jornada diaria correspondiente. Los termos -acompañados con sus respectivos vasos desechables- serán ubicados de acuerdo a los criterios técnicos de las Buenas Práctica de Fabricación.

Parágrafo Único: Debido a la cantidad de caveros que prestan servicios en el Departamento de Logística en el tercer turno (nocturno), LA EMPRESA conviene en dotar a los caveros de dicho Departamento y durante el referido turno de seis (6) termos diarios, contentivos de las bebidas mencionadas en el encabezamiento de la presente cláusula, en el entendido que la dotación se distribuirá de la siguiente manera: Tres (3) termos en el intermedio de la primera parte de la jornada nocturna correspondiente (antes del descanso intrajornada); y tres (3) termos en el intermedio de la segunda parte de la jornada nocturna correspondiente.

CLÁUSULA N° 28

CUMPLEAÑOS DEL TRABAJADOR

LA EMPRESA conviene en conceder al Trabajador y trabajadora, en la oportunidad de su cumpleaños, durante el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, una gratificación de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.200,00); y, a partir del segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.250,00). Asimismo, la Empresa le obsequiará una copa de helado, la cual recibirá junto a la cesta de productos del mes correspondiente a su cumpleaños.

A los fines de la presente cláusula, se tendrá como fecha de nacimiento del respectivo trabajador la señalada en su cédula de identidad.

Queda entendido entre las partes que, por la naturaleza de los beneficios acordados, los mismos carecen de índole salarial.

CLÁUSULA N° 29

COMEDOR Y SUMINISTRO DE COMIDAS

A los fines de dar cumplimiento a la Ley de Alimentación para los Trabajadores, LA EMPRESA continuará suministrando, a través de un concesionario de preparación y servicio de comida, si ella así lo dispone, una (1) comida balanceada por jornada ordinaria de trabajo a sus TRABAJADORES y TRABAJADORAS que presten servicios en la Planta de producción ubicada en Chacao, Estado Miranda; y en los establecimientos de trabajo ubicados en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, continuará con el suministro de una (1) comida de un concesionario externo al centro de trabajo. Esta comida reunirá las condiciones calóricas de calidad y cantidad, tomando como referencia las recomendaciones y criterios establecidos por el Instituto Nacional de Nutrición, ello de conformidad con lo establecido en la referida Ley.

LA EMPRESA y EL SINDICATO se comprometen a mantener permanentemente una comisión evaluadora que revisará las distintas opciones de conformación del menú que serán ofrecidos en cada uno de los turnos de trabajo, así como el servicio ofrecido en términos de calidad y variedad, prestados por el concesionario contratado para tal efecto. En tal sentido, EL SINDICATO podrá hacer permanentemente recomendaciones dirigidas al mejoramiento continuo del servicio del comedor.

LA EMPRESA conviene en mantener un lugar adecuado para el servicio de comida, local que se identificará como comedor de LA EMPRESA, y LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS por su parte, se obligan a contribuir a que dicho comedor se conserve limpio, en orden, y que en él se observe la compostura y disciplina adecuada.

En las oportunidades de contratación del concesionario para la preparación y servicio de comida por parte de LA EMPRESA, ésta considerara las sugerencias y recomendaciones manifestadas por El SINDICATO, a los fines de incluirlas en los términos de la contratación del servicio mencionado.

CLÁUSULA N° 30

CUPONES TICKETS PARA PROVISIÓN DE ALIMENTOS

LA EMPRESA conviene en asignar para la provisión de alimentos a LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS beneficiarios de esta CONVENCION, una cantidad mensual de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000,00) para el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, y de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.200,00) a partir del segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva. La provisión de alimentación antes referida será concedida mediante la modalidad de cupones o tickets para la adquisición de alimentos (suministrados por cualquier compañía operadora autorizada en la intermediación de los servicios de provisión de bienes alimenticios), provisión que LAS PARTES consideran de carácter no salarial, por constituir un beneficio social de carácter no remunerativo, de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del Parágrafo Tercero, del Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el 50 de su Reglamento.

La asignación antes referida será otorgada al TRABAJADOR y TRABAJADORA en el último día hábil de cada mes calendario, mientras éste se encuentre en relación de trabajo con LA EMPRESA, independientemente que EL TRABAJADOR y TRABAJADORA se encuentre prestando servicio o se encuentre en suspensión de la relación de trabajo por reposo o vacaciones.

CLÁUSULA N° 31

PROVISIÓN DE PRODUCTOS

LA EMPRESA conviene en hacer entrega mensualmente a sus trabajadores y trabajadoras, de los siguientes productos:

  • Cuatro (4) potes de Margarina de 500 Grs.

  • Dos (2) Mayonesa Mavesa de 500 Grs.

  • Una (1) Toddy de 400 Grs.

  • Dos (2) Rikesa de 300 Grs.

  • Una (1) Practiguiso Pampero de 553 gr.

  • Una (1) Avena de 800 Grs.

  • Un (1) p Fresca Avena de 400 Grs.

  • Un Litro (1 Lt.) de Vinagre.

  • Dos (2) frascos de Salsa de Tomate (Kétchup) de 397 Grs.

  • Cuatro (4) Atún Margarita de 140 Grs.

  • Cuatro Kilogramos (4 Kgs.) de Harina de Pan.

  • Tres Kilogramos (3 Kgs.) de Arroz Primor.

  • Cuatro Kilogramos (4 Kgs.) de Pasta.

  • Dos Litros (2 Lts.) de Aceite de Mazeite.

  • Una copa de Helado de 5 Lts.

  • 2 Cajas de Malta Polar

  • 2 Cajas de Refresco variadas de Pepsi-cola.

CLÁUSULA N° 32

CAJA DE AHORROS

Con el objeto de estimular a LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS afiliados a la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE PRODUCTOS EFE Y SUS FILIALES (C.A.T.E.F.E.), para que incentiven su ahorro ordinario entre el uno por ciento (1%) y el quince por ciento (15%) de su respectivo Salario Básico, LA EMPRESA contribuirá con el CIEN POR CIENTO (100%) del ahorro ordinario, antes indicado, de cada TRABAJADOR.

LA EMPRESA otorgará las facilidades y los permisos necesarios a los Directivos para garantizar el cabal funcionamiento de la Caja de Ahorros.

CLÁUSULA N° 33

MONTEPÍO

A. Con el propósito de prestarse ayuda económica mutua en el caso de muerte de los Padres, Cónyuge o Concubino (a) debidamente registrados, Hijos, Hermanos, Suegros (as), Abuelos (as), de LOS TRABAJADORES afiliados a EL SINDICATO, LA EMPRESA les descontará la cantidad acordada en asamblea de TRABAJADORES en cada ocasión que, previa la comprobación correspondiente, fallezca alguno de los parientes indicados. La suma recaudada será entregada a EL TRABAJADOR afectado.

En caso de ocurrir más de un fallecimiento en la misma semana se hará un solo descuento semanal, produciéndose en la o las semanas siguientes, los otros descuentos, atendiendo el orden de los fallecimientos y la llegada de los recaudos comprobatorios pertinentes. Queda entendido que no podrá producirse más de un (1) descuento por semana.

B. En caso de fallecimiento de EL TRABAJADOR y TRABAJADORA afiliado, el descuento del Montepío será acordado en asamblea de TRABAJADORES y TRABAJADORAS afiliados a EL SINDICATO.

El monto resultante de los descuentos será entregado a la viuda o viudo (o la mujer u hombre con la cual EL TRABAJADOR fallecido hubiere mantenido unión estable de hecho), según aparezca inscrito en los registros del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). En caso de inexistencia de los beneficiarios anteriormente señalados, el monto se le entregará al hijo mayor o que a su vez sea mayor de edad, y, a falta de éstos, se decidirá por el pariente más cercano que se hubiere hecho cargo de los gastos del sepelio.

CLÁUSULA N° 34

ESTIMULO AL DEPORTE

Con la finalidad de continuar estimulando la sana práctica deportiva entre LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS, LA EMPRESA se compromete en crear áreas deportivas dentro de sus instalaciones o, en su defecto, al alquiler permanente de ellas en sitios acordes para LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS.

Asimismo, LA EMPRESA se compromete en otorgar las donaciones deportivas que se indican en los literales A) y B), a través de EL SINDICATO, de la siguiente manera:

  • A) UNIFORMES PARA LAS SELECCIONES QUE REPRESENTEN A LA EMPRESA EN TORNEOS EXTERNOS: Por dos (2) veces durante la vigencia de esta CONVENCIÓN:

  • Un (1) juego de uniformes completo para un (1) equipo de bolas criollas masculino. Este uniforme estará compuesto por zapatos, camiseta, pantalón, gorra, y medias;

  • Un (1) juego de uniforme de softball para veinte (20) jugadores, compuesto de zapatos, camiseta, pantalón, gorra y medias;

  • Un (1) juego de uniforme de voleibol para doce (12) jugadores, compuesto de zapatos, franela, short y medias;

  • Un (1) juego de uniforme de basketball para doce (12) jugadores, compuesto de zapatos, franela, short y medias; y

  • Un (1) juego de uniforme de footbolito para doce (12) jugadores, compuesto de zapatos, franela, short y medias.

  • B) EQUIPOS DEPORTIVOS: Por dos veces durante la vigencia de esta CONVENCIÓN:

  • Un (1) juego de bolas criollas para ocho (8) jugadores;

  • Un (1) equipo de softball, compuesto de nueve (9) guantes, un (1) peto, una (1) careta, un (1) par de chingalas; veinte (20) cajas de pelotas y quince (15) bates de aluminio.

  • Cuatro (4) balones de futbolito;

  • Cuatro (4) balones de voleibol; y

  • Cuatro (4) balones de basketball.

  • C) LA EMPRESA costeará por dos (2) veces, durante la vigencia de esta CONVENCIÓN, los uniformes compuestos de camisetas, pantalones, gorras, medias y zapatos que se utilicen para los equipos que tomen parte en los campeonatos internos que LA EMPRESA organice en conjunto con EL SINDICATO anualmente, de Softball, futbolito, basketball, voleibol y bolas criollas. También tendrá a disposición para el mismo fin un (1) equipo compuesto de siete (7) guantes, una (1) mascota, un (1) mascotín, una (1) careta y los otros útiles que sean necesarios para dichos torneos

  • D) LA EMPRESA adquirirá los uniformes a través de sus órganos de compra, con la idea de que los mismos sean de costos y calidad razonables y similares para todos los jugadores, estableciendo los controles necesarios sobre la entrega y conservación de los uniformes y útiles de juego.

  • E) Cuando alguno de los equipos antes mencionados actúen en competencias externas, LA EMPRESA cancelará los gastos de afiliación a la liga respectiva, inscripción y arbitraje. Asimismo, LA EMPRESA conviene en contribuir con EL SINDICATO, con la cantidad mensual de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.000,00), durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, para sufragar otros gastos con motivo de la gestión de eventos deportivos a realizarse.

Cuando, a solicitud del Instituto Regional de Deportes (Distrito Capital y Estado Miranda) o del Instituto Nacional de Deportes, algún TRABAJADOR y TRABAJADORA sea seleccionado (por su especial talento en la práctica de la disciplina y destacado desempeño en la misma) para participar en eventos deportivos, LA EMPRESA otorgará hasta un máximo de tres (3) permisos por año remunerados a salario normal diario, hasta por un lapso máximo, por cada permiso, de catorce (14) días continuos o por el lapso menor que indique solicitud hecha por uno cualquiera de los organismos antes mencionados. A los fines del otorgamiento del permiso previsto en este literal, la solicitud por parte de los referidos institutos deberá hacerse con por lo menos con 15 días de anticipación a la fecha de inicio del evento deportivo que corresponda.

CLÁUSULA N° 35

PAGOS POR REPOSOS SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

En caso de reposo ordenado por el Seguro Social Obligatorio, LA EMPRESA pagará a LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS los tres (3) primeros días que no paga dicho Instituto, aunque él mismo no pague el cuarto (4to) día, a salario normal. En caso de dudas sobre reposos ordenados por el Seguro Social Obligatorio, LA EMPRESA podrá constatar tales circunstancias a través de la opinión de un médico designado por ella.

LA EMPRESA conviene además en pagar semanalmente a LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS el salario completo durante el período de enfermedad y maternidad y cobrar las correspondientes planillas al Seguro Social Obligatorio, lo cual constituirá el reintegro a LA EMPRESA de la parte correspondiente del Seguro Social Obligatorio. Asimismo, EL TRABAJADOR y TRABAJADORA está obligado a entregar a LA EMPRESA el comprobante de cheque que le otorgará el Seguro Social Obligatorio para su endoso por parte de EL TRABAJADOR y TRABAJADORA y el respectivo cobro por parte de LA EMPRESA.

LA EMPRESA considerará hasta setenta y ocho (78) semanas de reposo, contemplado en esta Cláusula, como tiempo efectivo de trabajo, para efectos del cálculo de las prestaciones sociales, vacaciones y utilidades legales y convencionales.

CLÁUSULA N° 36

VIÁTICOS

Cuando un TRABAJADOR y TRABAJADORA sea requerido por LA EMPRESA para ejecutar sus labores en localidades diferentes fuera de su centro de trabajo habitual asignado como permanente, LA EMPRESA reconocerá aquellos gastos que sean necesarios y justificables de: alojamiento, alimentación y transporte dentro de las características y hasta los límites estipulados en la política de "Gastos Reembolsables o Viáticos a LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS definida por LA EMPRESA. Queda entendido entre LAS PARTES que el beneficio contenido en esta Cláusula constituye una percepción de carácter no salarial por la naturaleza del concepto.

En los casos que LA EMPRESA otorgue los viáticos de manera anticipada, EL TRABAJADOR y TRABAJADORA deberá presentar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su regreso a su centro de trabajo habitual, las cantidades otorgadas en exceso (si fuere el caso), así como las facturas o soportes que justifiquen dichos gastos, en el entendido que, en todo caso, LA EMPRESA sólo reconocerá hasta el monto máximo establecido en la política de "Gastos Reembolsables o Viáticos a LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS vigente.

CLÁUSULA N° 37

VIVIENDA

LA EMPRESA destinará la suma de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.600.000,00), por una única vez, durante la vigencia de ésta Convención, para facilitar a LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS la adquisición, construcción, reparación o cancelación de los gravámenes hipotecarios de la vivienda del TRABAJADOR y TRABAJADORA y su núcleo familiar. La evaluación y asignación de estos recursos se hará por intermedio de una comisión paritaria que establecerá un reglamento de funcionamiento sobre la base de los principios constitucionales de la igualdad, no discriminación y el debido proceso.

Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, las partes se comprometen a conformar una comisión paritaria para la implementación de los préstamos y cobros de los mismos.

CLÁUSULA N° 38

MATRIMONIO

LA EMPRESA conviene en pagar, en calidad de contribución, a EL TRABAJADOR y TRABAJADORA con más de un mes de haber ingresado a ella y que contraiga matrimonio estando a su servicio, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.600,00), durante la vigencia de esta Convención Colectiva de Trabajo. Así mismo, LA EMPRESA le concederá SEIS (6) días hábiles de permiso remunerados a salario normal ordinario, contados a partir del mismo día del matrimonio, o a partir del primer día hábil posterior al mismo, si éste se efectúa en un día no hábil.

Es entendido que para gozar de este beneficio EL TRABAJADOR y TRABAJADORA deberá presentar a LA EMPRESA copia certificada de la correspondiente Partida de Matrimonio, dentro de los SESENTA (60) días siguientes al acto.

Cuando EL TRABAJADOR y TRABAJADORA contraiga matrimonio estando de vacaciones, tendrá derecho a percibir la contribución referida en el encabezamiento de la presente cláusula y podrá extender sus vacaciones hasta por el total de días de permisos que se acuerdan en esta cláusula, debiendo presentar la Partida de Matrimonio dentro del lapso antes especificado.

La contribución acordada en la presente cláusula no se estimará salario por considerarse un beneficio social de carácter no remunerativo.

CLÁUSULA N° 39

MATERNIDAD

LA EMPRESA conviene en pagarles a sus trabajadoras en los períodos de Reposo Pre y Post-Natal legales, la diferencia que exista entre la suma que pague el Seguro Social Obligatorio (S.S.O.) y la remuneración a salario normal, así como lo establecido en el artículo 15 del reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Asimismo los trabajadores quedan amparados por el Título VI de la Ley de Paternidad y Familia.

CLÁUSULA N° 40

NACIMIENTO Y BAUTISMO DE HIJOS

  • 1. NACIMIENTO: LA EMPRESA entregará, en calidad de contribución, a los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, por cada nacimiento de un hijo reconocido legalmente por el trabajador y trabajadora como tal, que nazca vivo ó muerto y siempre que entregue la Partida de Nacimiento o de Defunción del hijo según corresponda, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.600,00) durante la vigencia de esta Convención Colectiva.

Por otro lado, con ocasión del nacimiento, el padre que fuere trabajador al servicio de LA EMPRESA gozará de la licencia prevista en el Capítulo II, Artículo 9, de la Ley para Protección de Las Familias, La Maternidad y La Paternidad, según las condiciones establecidas en dicho texto legal, en lo concerniente a la Licencia de Paternidad, a los fines que, dentro de ese lapso, realice todas las gestiones relativas al registro del niño y niña ante la autoridad civil correspondiente, búsqueda de la madre ante el centro asistencial luego del parto, y todas aquellas relacionadas con el nacimiento del niño. Queda entendido entre las partes que los días de dicha licencia serán remunerados a razón del salario básico (más las incidencias o conceptos asociados al turno en que presta servicios, que habría generado el trabajador si hubiera laborado efectivamente durante los días permiso), devengado por éste.

  • 2. BAUTISMO: LA EMPRESA contribuirá, para los gastos de Bautismo de los hijos de LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS que aparezcan registrados en las planillas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), previa presentación del documento original de la Fe de Bautismo, con la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.600,00), durante la vigencia de esta Convención Colectiva.

Queda entendido entre las partes que las contribuciones previstas en los numerales 1 y 2 de esta cláusula no se estimarán salario, por considerarse un beneficio social de carácter no remunerativo.

CLÁUSULA N° 41

GUARDERÍA INFANTIL O SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL

Las Partes convienen en dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la LOT, en lo relativo al cuidado integral de los Hijos (as) de los Trabajadores y Trabajadoras con edades comprendidas entre los cero (0) y cinco (5) años y once (11) meses. El pago de la Matrícula y la mensualidad lo hará directamente la Empresa a la guardería infantil debidamente inscrita en el Instituto Nacional del Menor y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, para lo cual el Trabajador deberá presentar el respectivo recibo de pago.

LAS PARTES acuerdan que, en caso que el beneficiario cumpla los seis (06) años de edad una vez iniciado el año escolar, se le continuará concediendo el beneficio hasta tanto culmine el mismo.

CLÁUSULA N° 42

UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES

LA EMPRESA contribuirá, anualmente, con una cantidad única para la compra de uniformes y útiles escolares, para cada uno de los hijos de LOS TRABAJADORES TRABAJADORAS, al comienzo del año escolar. Tendrán derecho a este beneficio los hijos del respectivo TRABAJADOR y TRABAJDORA, cuya filiación se halle debidamente comprobada, así como aquellos que sean menores y sobre los cuales ejerzan legalmente la patria potestad, según documentación presentada al efecto. Los pagos que supongan el otorgamiento de esta contribución se efectuarán directamente a EL TRABAJADOR y TRABAJADORA mediante la presentación del comprobante de inscripción en escuelas debidamente constituidas, donde cursen estudios escolares. Las solicitudes y sus recaudos deben presentarse durante el mes que sigue al comienzo del año escolar. El monto anual de contribución para la compra de útiles escolares, para los niveles de educación Preescolar, Básica, Media y Diversificada, así como para la Educación Universitaria y/o Técnico Superior, será la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.800,00), para el primer año de vigencia de esta Convención Colectiva; y NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.900,00), a partir de su segundo año de vigencia.

LAS PARTES dejan constancia que el beneficio contenido en esta Cláusula se efectuará otorgando el mismo mediante la entrega a EL TRABAJADOR y TRABAJADORA de dinero en efectivo y que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del parágrafo tercero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el 50 de su Reglamento, constituye un beneficio social de carácter no remunerativo.

CLÁUSULA N° 43

BECAS ESCOLARES Y CONTRIBUCIÓN PARA ESTUDIOS

I. De Las Becas:

LA EMPRESA continuará otorgando Becas a LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS a sus hijos (as) cuya filiación se halle debidamente comprobada, así como de aquellos que sean menores y sobre los cuales ejerzan legalmente la patria potestad, según documentación presentada al efecto), para cursar estudios de primaria, secundaria o para estudios superiores, técnicos o universitarios. Dichas Becas se otorgarán de acuerdo a las modalidades y condiciones siguientes:

1. PRIMARIA: Veinticinco (25) Becas de Ciento Setenta bolívares exactos (Bs.170,00) mensuales cada una, por cada cien (100) trabajadores que tenga LA EMPRESA.

2. SECUNDARIA: Veinte (20) Becas de Ciento Setenta bolívares exactos (Bs.170,00) mensuales cada una, por cada cien (100) trabajadores que tenga LA EMPRESA.

3. UNIVERSITARIOS O TECNICOS SUPERIORES: Quince (15) Becas de Ciento Setenta bolívares exactos (Bs.170,00) mensuales cada una, por cada cien (100) trabajadores que tenga LA EMPRESA.

A partir del segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva, el monto en bolívares que se otorgará por este beneficio, se incrementará, para cada nivel educativo, en un equivalente al diez por ciento (10%).

Queda entendido entre las partes que para que EL TRABAJADOR y TRABAJADORA o sus hijos puedan optar a una Beca será indispensable:

  • (i) Haber aprobado año escolar, lectivo o académico inmediatamente anterior al que se desea cursar y por el que se aspira a la beca, bien sea en los niveles de primaria, secundaria o superior, con una calificación promedio no inferior de QUINCE (15), TRECE (13) y DOCE (12) puntos respectivamente, según constancia debidamente emitida por la institución educativa y presentada a la Empresa en original y copia; y

  • (ii) Presentar, en original y copia, constancia de inscripción en el Plantel, para el año escolar, lectivo o académico que desea cursar y por el que se aspira a la beca.

Cada Beca tendrá la misma duración que el año escolar, lectivo o académico; y en los casos en que se otorgue la Beca después de haber comenzado el período de estudios, dicha beca tendrá validez solamente para los meses que falten para finalizar el año escolar, lectivo o académico que corresponda.

Para la adjudicación de las becas se dará preferencia a los candidatos que tengan mejor promedio de calificaciones en los estudios cursados. Si se presentare el caso de tener que escoger entre dos (2) candidatos con iguales promedios, se dará preferencia al de menores recursos económicos.

El Becario conservará la beca si observara buena conducta y mantiene un promedio de calificación de QUINCE (15), TRECE (13) o DOCE (12) o más puntos sobre VEINTE (20) o su equivalente en las pruebas finales de primaria, secundaria o superiores, respectivamente. A tales fines, el Becario o su representante, deberá presentar en original y copia al término de cada lapso académico de evaluación, la constancia debidamente emitida por el Instituto correspondiente que informe sobre su conducta y rendimiento. Habiendo aprobado el año en estas condiciones, LA EMPRESA se compromete a reservarle su Beca bajo las limitaciones antes expuestas.

II. De la Contribución para Estudios:

Queda entendido entre las partes que, durante el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en las oportunidades de inscripción en el año, semestre o período correspondiente -previa presentación de la documentación que acredite tal circunstancia- LA EMPRESA contribuirá, para el pago de la matrícula, como monto máximo, con una cantidad equivalente a las mencionadas en los numerales 2 y 3 del punto I de la presente cláusula; y, a partir del segundo año de vigencia de la Convención, la cantidad en bolívares que se concederá como contribución para el pago de la matrícula, experimentará, para cada nivel educativo (primaria, secundaria o superior), un incremento equivalente al diez por ciento (10%).

Asimismo, una vez culminados los estudios por parte de EL TRABAJADOR y TRABAJADORAS en caso de generarse una vacante compatible con los estudios cursados por el mismo, LA EMPRESA lo considerará preferentemente como aspirante y facilitará los medios para que éste participe en el proceso de selección del cargo que corresponda.

Como parte de la contribución para estudios, LA EMPRESA concederá permiso remunerado, a salario normal, a aquellos TRABAJADORES y TRABAJADORAS que deban presentar exámenes finales y tesis de grado, que estudien Bachillerato, Carreras Universitarias o Técnicas, siempre y cuando el permiso sea solicitado con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación y presenten, dentro de ese mismo lapso, el justificativo correspondiente.

Finalmente, las partes acuerdan que los beneficios contenidos en la presente cláusula serán considerados beneficios sociales no remunerativos, de conformidad con lo estipulado en el numeral quinto del parágrafo tercero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el 50 de su Reglamento.

CLÁUSULA N° 44

CONTRIBUCIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES CON HIJOS Y PADRES DISCAPACITADOS

LAS EMPRESA conviene en conceder una contribución anual de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.200,00) para la ayuda a los trabajadores y trabajadoras con padres e hijos (as) discapacitados cuya discapacidad lleve asociada la imposibilidad del padre o hijo (a) (según sea el caso) para realizar los actos elementales de la vida diaria.

Queda entendido entre las partes que la contribución precedentemente referida se concederá a los trabajadores y trabajadoras, por cada padre o hijo (cuya filiación se halle debidamente comprobada, y por aquellos que sean menores y sobre los cuales ejerzan legalmente la patria potestad, según documentación presentada al efecto), al que le sea diagnosticada una discapacidad como la descrita anteriormente; previa presentación por parte del trabajador beneficiario de la certificación respectiva por parte del ente competente y hasta por un número de veinte (20) casos por año.

El beneficio establecido en la presente cláusula, debido a los fines sociales por virtud de los cuales se otorga, se estimará un beneficio social de carácter no remunerativo y, en consecuencia, no se considerará salario a ningún efecto legal ni convencional.

CLÁUSULA N° 45

JUGUETES NAVIDEÑOS Y AGASAJO

LA EMPRESA conviene en seguir otorgando a sus trabajadores y trabajadoras previa revisión con EL SINDICATO-, en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, un (1) juguete de buena calidad a cada uno de sus hijos en edades comprendidas hasta la edad de doce (12) años y once (11) meses, siempre y cuando su filiación haya sido debidamente comprobada mediante la presentación de la partida de nacimiento respectiva. LA EMPRESA invitará a EL SINDICATO, quien designará un máximo de dos (2) representantes que asistirán tanto a la reunión preparatoria como a la evaluación final de los juguetes seleccionados, para recibir las sugerencias y recomendaciones que permitan mejorar continuamente este beneficio.

Queda entendido entre las partes que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del parágrafo tercero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el 50 de su Reglamento, el presente beneficio tiene carácter de beneficio social no remunerativo.

Por otro lado, con motivo de las fiestas navideñas, LA EMPRESA organizará una agasajo o fiesta infantil para los hijos (as) de LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS hasta la edad de doce (12) años y once (11) meses, como lo ha venido haciendo hasta ahora.

CLÁUSULA N° 46

CESTA NAVIDEÑA

Con motivo de la época Decembrina, LA EMPRESA conviene en obsequiar a sus TRABAJADORES y TRABAJADORAS, durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, de una Cesta Navideña para cada uno de ellos, contentiva de productos alimenticios de buena calidad. Adicionalmente LA EMPRESA obsequiara a cada TRABAJADOR y TRABAJADORA, tres (3) Cajas de Cerveza para su consumo durante las festividades navideñas, así como seis (6) unidades de dos (2) Lts. de refresco y una (1) caja de malta.

Con la finalidad de organizar la logística de asignación del beneficio antes indicado en esta Cláusula, LA EMPRESA informará al SINDICATO la oportunidad de la entrega y asignación de dicho beneficio, en fecha cierta durante el mes de diciembre de cada año.

Queda entendido y acordado entre LAS PARTES que el beneficio previsto en esta Cláusula constituye un beneficio de carácter social no remunerativo de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CLÁUSULA N° 47

PASANTÍA

LA EMPRESA concederá facilidades para que diez (10) de sus TRABAJADORES y TRABAJADORAS o hijos (as) de éstos debidamente reconocidos y registrados en la Empresa, que realicen estudios universitarios y tengan como requisito para su graduación el régimen de pasantías, ejecuten las mismas en LA EMPRESA. En el supuesto en que el horario de la pasantía colida con la jornada de trabajo, LA EMPRESA conviene en conceder permiso remunerado durante el lapso necesario para su realización. A los efectos establecidos en la presente cláusula, EL TRABAJADOR y TRABAJADORA deberá formular la correspondiente solicitud, de inmediato, a LA EMPRESA, debiendo anexar constancia de estudios y la carta de postulación del Instituto Docente en el cual estudie EL TRABAJADOR y TRABAJADORA, la cual deberá indicar los días y el horario a cumplir por EL TRABAJADOR y TRABAJADORA en la pasantía.

Queda entendido que el horario de EL TRABAJADOR y TRABAJADORA que se encuentre en las circunstancias descritas en el encabezamiento de la presente cláusula, en ningún caso será mayor de cuatro (4) horas y se ajustará de acuerdo a su horario de clases. Asimismo, las partes acuerdan que las funciones que desempeñe EL TRABAJADOR y TRABAJADORA al servicio de LA EMPRESA serán cubiertas, durante el tiempo que se prolongue la pasantía, de conformidad con lo pactado en la cláusula N°. 7 (Suplencias y Promociones) de la presente Convención.

En el supuesto que EL TRABAJADOR y TRABAJADORA realice sus pasantías en LA EMPRESA en un horario que sea inmediatamente anterior o posterior a la ejecución de sus jornada ordinaria de trabajo, esta última será cumplida por EL TRABAJADOR y TRABAJADORA hasta por un lapso máximo de cuatro (4) horas, y será remunerada en proporción al tiempo de ejecución efectiva de labores. Ahora bien, cuando EL TRABAJADOR y TRABAJADORA que realice las pasantías preste servicios en el tercer turno (nocturno), dicho trabajador podrá intercambiar con uno o varios trabajadores que presten servicios en el primer turno (diurno) la ejecución de sus actividades, de manera que, durante el lapso que se extienda la pasantía, EL TRABAJADOR y TRABAJADORA que realice esta última preste servicios efectivos durante el turno diurno, a cambio de que el o los trabajadores que originalmente prestan servicios en ese turno diurno ejecuten, en condición de reemplazo temporal, las labores que le corresponderían a EL TRABAJADOR y TRABAJADORA (en régimen de pasantía) durante el turno nocturno. Para que esta última posibilidad se lleve a cabo, deberá constar por escrito el acuerdo con el o los trabajadores del turno diurno (en el que se especifique el lapso de duración de tal reemplazo), así como la conformidad y aceptación por parte de los Supervisores inmediatos de cada uno de los trabajadores.

Una vez cumplido el régimen de pasantías y en caso de generarse una vacante compatible con los estudios cursados por EL TRABAJADOR y TRABAJADORA, LA EMPRESA lo considerará como aspirante y facilitará los medios para que éste participe en el proceso de selección del cargo que corresponda.

Partes: 1, 2, 3
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